Código de Procedimientos Penales Artículo 303 bis Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 303 bis. Solicitud de cateo
Salvo las excepciones previstas en este Código, los ingresos a domicilios particulares requieren de autorización judicial. Las solicitudes de orden de cateo se formularán por el Ministerio Público por cualquier medio de comunicación que garantice seguridad y certeza, y pueda ser autentificado de acuerdo a los protocolos existentes.
Las solicitudes de cateo del Ministerio Público contendrán una breve descripción de los antecedentes de la investigación que permitan establecer la probabilidad de que en el lugar que se pretende catear existen personas, objetos, documentos, huellas u otros indicios o datos relacionados con el delito que se investiga
Estado de Puebla Artículo 303 bis Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios