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Código de Procedimientos Penales Artículo 303 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 303 bis. Solicitud de cateo

Salvo las excepciones previstas en este Código, los ingresos a domicilios particulares requieren de autorización judicial. Las solicitudes de orden de cateo se formularán por el Ministerio Público por cualquier medio de comunicación que garantice seguridad y certeza, y pueda ser autentificado de acuerdo a los protocolos existentes.

Las solicitudes de cateo del Ministerio Público contendrán una breve descripción de los antecedentes de la investigación que permitan establecer la probabilidad de que en el lugar que se pretende catear existen personas, objetos, documentos, huellas u otros indicios o datos relacionados con el delito que se investiga



Estado de Puebla Artículo 303 bis Código de Procedimientos Penales
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